TESTIGOS EN EL AMPARO.
El artículo 179 del Código Federal de Procedimientos Civiles faculta ampliamente al tribunal para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime convenientes y no se viola este precepto cuando el Juez no hace uso de ese derecho, porque se trata de una facultad cuyo ejercicio queda al arbitrio del tribunal y que por consiguiente, puede no ejercitarse sin mengua con relación del derecho de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316455-116efe7e/testigos-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 521/55. Salvador Soria. 8 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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