PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Debe estimarse que el Juez de Distrito obró justificadamente, si desechó las repreguntas formuladas a los testigos, que por referirse a cuestiones de derecho, que no podían ser materia de la prueba testimonial, por no estar concebidas en términos claros, como lo requiere el artículo 175 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Este precepto ordena que las preguntas y repreguntas no deben comprender más de un hecho, lo que significa que no pueden estar redactadas en términos negativos, y que contra el desechamiento que haga el Juez de preguntas y repreguntas que a su juicio no satisfagan los requisitos de esa misma disposición, no procede recurso alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345624-4b72e649/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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