PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE REPREGUNTAS AL DESAHOGARSE AQUELLA.
La desestimación de un cierto número de repreguntas no agravia a la parte que las propuso, sino que es necesario llegar a la sentencia y que en ésta influya perjuiciosamente aquel desechamiento. Por tanto, si la prueba testimonial no tuvo relevancia alguna en la sentencia de amparo, debe estimarse infundada la queja promovida contra la simple calificación de las repreguntas formuladas a los testigos, máxime si se tiene presente que el artículo 175 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, faculta al Juez para hacer la calificación de los interrogatorios formulados a los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343468-891b69de/prueba-testimonial-en-el-amparo-queja-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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