EMPLAZAMIENTO NULO (LEY DEL DIVORCIO DE TLAXCALA).
El artículo 17 de la Ley de Divorcio del Estado de Tlaxcala, establece un procedimiento especial para hacer la primera notificación al demandado, y si éste se encuentra domiciliado fuera de la jurisdicción de las autoridades de dicho Estado, es claro que no estaba obligado a contestar la demanda, cuando la notificación se le pretendió hacer mediante edictos publicados en un semanario local, ya que tratándose de leyes locales, las mismas sólo rigen para las personas que se hayan domiciliadas en la entidad federal en que se dictan, o bien para las que por su voluntad expresa se someten a las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358189-7dc693a5/emplazamiento-nulo-ley-del-divorcio-de-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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