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ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL DEPOSITARIO DE BIENES EMBARGADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 878

De acuerdo con la fracción I del artículo 553, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, el depositario de bienes embargados tiene facultades para celebrar contratos de arrendamiento y no puede decirse que por el hecho de no tener la posesión material del predio, el depositario carezca de facultades para celebrar esa clase de contratos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358199-530db2a6/arrendamiento-celebrado-por-el-depositario-de-bienes-embargados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5250/35. "Inversiones Prediales", S. A. y coagraviados. 4 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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