ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL DEPOSITARIO DE BIENES EMBARGADOS.
De acuerdo con la fracción I del artículo 553, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, el depositario de bienes embargados tiene facultades para celebrar contratos de arrendamiento y no puede decirse que por el hecho de no tener la posesión material del predio, el depositario carezca de facultades para celebrar esa clase de contratos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358199-530db2a6/arrendamiento-celebrado-por-el-depositario-de-bienes-embargados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5250/35. "Inversiones Prediales", S. A. y coagraviados. 4 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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