ACCIONES NOMINATIVAS, PROPIEDAD DE LAS.
La inscripción en el registro de la sociedad mercantil respectiva, de acciones nominativas, tiene que hacer forzosamente prueba plena, en tanto no se demuestra la falsedad de los asientos contenidos en el libro, pues el Código de Comercio dispone que es el libro de registro de acciones el que prueba la propiedad a favor de la persona a cuyo nombre se encuentran inscritas, lo que quiere decir que dicho libro hace prueba plena, no precisamente en beneficio de la sociedad, sino en favor de los terceros a cuyo nombre se encuentran registradas las acciones, y los defectos que existan en el mismo, no pueden implicar que el libro en cuestión no produzca efectos, porque de ser así, resultaría que los perjuicios se causarían, no a la sociedad, sino a los terceros a cuyo nombre se encuentran registradas las acciones, y bastaría que una persona cualquiera, alegara los defectos en el libro de registro de acciones, para que los verdades propietarios de éstas no pudieran utilizarlo como comprobación de su propiedad; de lo que se concluye que para que dicho libro no compruebe la propiedad de las mismas, a favor de los terceros a cuyo nombre aparecen inscritas, es necesario que se demuestre la falsedad de los asientos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358202-553534cf/acciones-nominativas-propiedad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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