PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE.
Si en un juicio de amparo se ofrece prueba testimonial y el Juez de Distrito resuelve no haber lugar a recibirla, en virtud de no haber sido propuesta en los términos que señala la segunda parte del artículo 151 de la Ley de Amparo, y el interesado insiste en la recepción de la prueba, estando firme dicha resolución, por consentimiento tácito, es improcedente la queja que se enderece contra la resolución que resuelve de nuevo no haber lugar a recibir la prueba, porque la queja debió haberse interpuesto contra la primera resolución, y la segunda en consecuencia jurídica de aquélla, y no puede ocasionarse legalmente, perjuicio alguno al promovente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358227-1d559dd8/prueba-testimonial-en-amparo-queja-improcedente-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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