COMPETENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
La suspensión debe concederse contra la resolución de segunda instancia que resolviendo una incompetencia por inhibitoria, declara competente para seguir conociendo de un juicio, a un Juez de otro Estado, puesto que no se causan daños ni perjuicios a la sociedad ni al Estado, y el hecho de que el Juez declarado incompetente no siga conociendo del asunto, perjudica a la parte quejosa y los perjuicios que pudieran irrogarse a la contraparte, son reparables mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358232-1b9ef02f/competencia-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1962/36. Rocamora viuda de Sánchez Josefa. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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