POSICIONES COMO MEDIO PREPARATORIO DE JUICIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE ARTICULAR.
Debe negarse la suspensión contra la resolución firme que ordena que el quejoso absuelva posiciones, como medio preparatorio de un juicio, porque al absolverlas, puede invocar las razones que estime pertinentes en defensa de sus derechos; no quedando sin materia el amparo, porque de concederse éste, se repondrán las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, quedando invalidados los procedimientos en el incidente, así como la diligencia de absolución de posiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358361-b38db803/posiciones-como-medio-preparatorio-de-juicio-suspension-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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