JUECES DE PAZ, RECEPCION DE LAS PRUEBAS ANTE LOS.
Aun cuando los procedimientos de la justicia de paz están inspirados en una violenta y expedita administración de justicia, tales disposiciones no pueden interpretarse hasta el grado de olvidar los principios fundamentales del procedimiento judicial, el cual ha de decidirse con vista de las pruebas que rindan las partes; por lo que si éstas, observando las formalidades establecidas por la ley, hacen el ofrecimiento de pruebas respectivo durante la celebración de la audiencia, el Juez debe recibirlas, y de acuerdo con las mismas, pronunciar su resolución, en los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358374-3cd47b0a/jueces-de-paz-recepcion-de-las-pruebas-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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