JUSTICIA DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LA.
Si bien existen en nuestro país legislaciones como la del Distrito y territorios Federales que en tratándose de la justicia de paz facultan al juzgador a usar de su leal saber y entender, esto sólo es para la apreciación de las pruebas, más nunca para sentenciar, pues la sentencia por virtud del mandato imperativo contenido en el artículo 14 constitucional, forzosamente tiene que estar apoyada en la ley y sólo que esta falte, en los principios generales de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339028-c3c5a459/justicia-de-paz-apreciacion-de-las-pruebas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1201/55. Luz Díaz Nava. 28 de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela. Disidente: José Castro Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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