DEUDOR, CONFESION DEL.
Si la comisión liquidadora de un establecimiento bancario, presenta al deudor el saldo de su cuenta, por determinada suma y éste la reconoce, es claro que el citado documento hace prueba plena en contra del mismo, en los términos de los artículos 1296 y 1241 a 1245 del Código de Comercio, con tanta más razón, si el deudor no expresa que su adeudo hubiere tenido como origen determinados asuntos bancarios, de cuya atención se hubiera encargado la negociación fallida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358502-d96ef548/deudor-confesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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