DIVORCIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE.
Aunque la acción de divorcio es de estado civil, para el simple efecto de resolver la competencia de la autoridad judicial que debe conocer de la acción respectiva, puede asimilarse a la acción personal, y por tanto, la autoridad competente para conocer del juicio respectivo, es la del domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358871-c532124d/divorcio-competencia-para-conocer-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 384/35. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, y Primero de lo Civil del Distrito Federal. 3 de febrero 1936. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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