FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
La fianza solamente responde de los daños y perjuicios que se ocasionen con la suspensión de los actos reclamados y no de la suerte principal y anexidades; y tratándose de la suspensión de una sentencia definitiva que condena a pagar determinada cantidad, los daños y perjuicios se traducen en el interés legal que debe producir esa cantidad, por todo el tiempo que, por virtud de la suspensión, no la perciba el acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358899-78c89916/fianza-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 288/32. Villa Gordoa Luis. 10 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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