FIANZA EN EL AMPARO DIRECTO.
La fianza en el amparo directo debe responder únicamente de los daños y perjuicios que con la suspensión se ocasionaren, y la cual no tiene por efecto sino que las cosas permanezcan en el estado en que se encuentren al dictarse la sentencia recurrida en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362846-c61b55cd/fianza-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 320/31. Buenrostro Miguel. 25 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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