JUECES EJECUTORES, FACULTADES DE LOS.
El artículo 74, fracción IV, de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común, da competencia a los Jueces ejecutores para acordar los términos y resolver los incidentes relativos a la sección de ejecución, excepción hecha de los casos reservados expresamente al Juez de su adscripción, por lo que es indudable que tiene facultades el Juez ejecutor, para resolver un incidente dentro del procedimiento de ejecución.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3486/34. Banco de Montreal. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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