JUECES EJECUTORES, JURISDICCION DE LOS.
Los Jueces ejecutores en el Distrito, sólo vienen en realidad, a ser auxiliares del Juez titular, y su jurisdicción está limitada a los actos de mera ejecución, que expresamente determina la ley; en los demás casos, la jurisdicción corresponde de pleno derecho al Juez de los autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, por lo que es evidente que una cuestión planteada ante un Juez ejecutor sobre nulidad de actuaciones, por falta de emplazamiento en la vía de apremio, no puede ser resuelta por dicho funcionario, en virtud de que éste carece de facultades legales para ello, puesto que no se trata de un incidente de mera ejecución, sino de una cuestión que, aunque relacionada con el cumplimiento de una sentencia, implica una declaración de derecho ajena a la ejecución, que sólo puede ser resuelta por el Juez titular, de acuerdo con lo anteriormente expuesto; por lo que al desechar éste la queja contra el ejecutor, relativa al incidente de nulidad de lo actuado, propuesta por el demandado, viola, en perjuicio del mismo las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que lo priva del derecho de que se tramite y resuelva, por quien corresponda, el mencionado incidente, que fue desechado por una autoridad incompetente, y procede, por lo tanto, conceder la protección constitucional, para el efecto de que se declare fundada la mencionada queja, y sea resuelto por el Juez competente, el incidente de nulidad de lo actuado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361101-fc865beb/jueces-ejecutores-jurisdiccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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