JUNTAS, REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR POR LAS.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido en varias ejecutorias, que no determinando la Ley Federal del Trabajo un término para interponer la revisión de los actos del ejecutor, debe aplicarse supletoriamente el artículo 154, fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece al efecto, un término de 3 días. Ahora bien, no existe razón alguna para que dicho término se aplique solamente a las partes y no a las Juntas, pues de lo contrario, se dejaría al arbitrio de éstas el revisar, en cualquier tiempo, los actos del ejecutor, con perjuicio de las partes y en contravención al principio de la firmeza de los procedimientos; de manera que si esa revisión tiene lugar extemporáneamente, debe estimarse que la misma es violatoria de garantías y debe concederse la protección federal que contra ella se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376779-47fddbba/juntas-revision-de-los-actos-del-ejecutor-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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