EJECUTOR EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE OFICIO DE LOS ACTOS DEL.
Si la Suprema Corte ha resuelto que las partes tienen tres días para interponer el recurso de revisión contra los actos del ejecutor, no hay razón para no aplicar la misma tesis, cuando se trata de la revisión de oficio, porque la facultad que tienen las Juntas para revisar los actos del ejecutor, lógicamente implica la obligación de las mismas de hacer la revisión dentro del término de tres días que establece el artículo 154, inciso VI, del Código Federal de Procedimientos Civiles, puesto que sería ilegal y atentatorio eximir de ese término a las Juntas, dejando a su arbitrio el revisar esos actos en cualquier tiempo, con grave perjuicio de las demás partes que intervienen en el asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378303-3a928348/ejecutor-en-materia-de-trabajo-revision-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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