JUNTAS, TERMINO PARA PEDIR LA REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR ANTE LAS.
Aunque el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, no fija término alguno para pedir la revisión de los actos del ejecutor, ello no quiere decir que esa revisión pueda solicitarse en cualquier tiempo, pues de admitir este criterio, equivaldría a contrariar en lo absoluto los principios esenciales del derecho, que al igual que las leyes, reclamen la firmeza y la estabilidad de los procedimientos judiciales; por lo que tal omisión en la ley citada, debe subsanarse usando el medio que la propia ley establece en su artículo 16, aplicando, en forma subsidiaria, la disposición contenida en el artículo 154, fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que para el caso establece el término de tres días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377180-011bd11f/juntas-termino-para-pedir-la-revision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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