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LAUDOS, MODO DE COMPUTAR EL TERMINO PARA SOLICITAR LA REVISION DE LOS ACTOS DE LOS EJECUTORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3925

Si bien es cierto que, de manera general, no puede admitirse que la revisión de los actos del ejecutor a que se refiere el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, puede realizarse en cualquier tiempo, simplemente porque dicho precepto no fija término dentro del cual deba llevarse a cabo dicha revisión, y que debe estimarse aplicable el término de tres días que señala el inciso VI del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con lo que previene el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que el cómputo de ese término debe hacerse a partir del momento en que las partes queden notificadas y enteradas del acto o actos cuya revisión solicitan, y que, tratándose de la revisión de oficio, realizada por la Junta correspondiente, ese término debe computarse a partir del momento en que tengan conocimiento de los actos sobre los que verse dicha revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379061-99f95125/laudos-modo-de-computar-el-termino-para-solicitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2124/39. Duarte Concepción M. 31 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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