JUNTAS, ACTOS DE LOS EJECUTORES DE LAS.
El artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Todos los actos del ejecutor serán revisables de oficio o a petición de parte, por la Junta, la que podrá revocarlos o modificarlos según lo crea justo". Ahora bien, el anterior precepto no impone a las Juntas la obligación de tramitar algún incidente o al menos oír antes de dictar su resolución, a la parte afectada por la revocación o modificación de los actos del ejecutor, que en su caso se decretare; pero sin embargo, debe reconocerse que por encima de las prevenciones del propio precepto, las Juntas deben sujetarse a lo estatuido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, que les impone el deber de oír previamente a la parte afectada y de otorgar a ésta la oportunidad de defenderse, pues de lo contrario, se infringiría la garantía de previa audiencia y el procedimiento resultaría infundado e inmotivado, deber que tienen las Juntas, conforme al artículo 133 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372165-7ad93faa/juntas-actos-de-los-ejecutores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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