OBLIGACION DE PLAZO CIERTO.
La renuncia establecida en una cláusula del contrato de hipoteca, sobre la garantía hipotecaria comprenderá a los intereses caídos por más de cinco años, debe entenderse que lo fue en beneficio del acreedor, sin que la misma pueda influir ni modificar la estipulación contenida en otra cláusula, relativa a que la falta de pago de tres mensualidades consecutivas, dará por vencido el plazo de la obligación y hará exigible ésta, desde luego, pues dicha cláusula rige única y exclusivamente la eficacia del ejercicio de la acción, ya que la anterior sólo comprende circunstancias de posibilidad, realizables únicamente para el caso de inacción, por parte del actor, y que sólo pueden depender de su exclusiva voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359069-9ee53b85/obligacion-de-plazo-cierto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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