CERTIFICADO DE GRAVAMENES.
Si entre la fecha del último certificado de gravámenes y el auto que decretó el remate de un inmueble, no median sino dos días, no puede aceptarse que la autoridad judicial hubiere dejado de observar el precepto contenido en el Código de Procedimientos Civiles aplicables, sobre la exhibición oportuna del certificado de gravámenes del inmueble hipotecado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359092-68c19534/certificado-de-gravamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 14893/32. Arce viuda de Llano María. 1o. de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos: Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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