Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359117 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 357

El artículo 1512 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, y el 218 de la ley procesal civil en vigor, establecen: que si el cónyuge que solicita el depósito del otro cónyuge, no intentare la demanda de divorcio dentro del término de diez días, levantará el Juez el depósito y restituirá a la mujer a la casa del marido, de lo que se colige, que para que el Juez ante quien se solicitó o la autoridad que hubiere acordado la medida, levante, restituyendo a la mujer al domicilio conyugal; y dada la naturaleza misma de las diligencias de jurisdicción voluntaria que comprenden los actos en que por disposición de la ley o a solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida cuestión alguna entre partes determinadas, no puede estimarse como abandono del domicilio conyugal, y por ende, como causal de divorcio, el hecho de que la esposa habite en un lugar diverso de aquél, como consecuencia de una medida precautoria decretada por una autoridad judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359117-11ca6a4b/divorcio-abandono-del-hogar-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1726/35. Venegas Humberto. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no estuvo presente durante la vista y votación de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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