REVALIDACION DE ACTUACIONES.
Si dos personas ejecutaron la misma acción, y sólo una de ellas promueve el incidente de revalidación de actuaciones, por haber fallecido la otra, es indudable que la misma pudo promover, en uso de su propio derecho, dicha revalidación, puesto que no hay ley alguna que lo prohiba, y ante lo dudoso de su situación de representante común, como consecuencia del fallecimiento de su colitigante, no estuvo obligado a esperar, con perjuicios quizá de sus intereses e indefinidamente, a que la sucesión del fallecido hiciera una promoción semejante a la suya, o se llegara a una nueva designación de representante común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359161-f95231ad/revalidacion-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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