JUICIOS MERCANTILES, APELACION EN LOS.
Si bien el artículo 1341 del Código de Comercio, dispone que son apelables los autos cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio siempre que causen un gravamen que no pueda repararse en aquella sentencia, también debe tenerse en cuenta que si el juicio fue iniciado en plena vigencia de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, es de aplicarse lo dispuesto en la fracción II del artículo 8o. de dicha ley, que establece como excepciones y defensas que pueden oponerse en contra de las acciones derivadas de un título de crédito, entre otras, la de que el demandado no haya suscrito el documento base de la acción, por lo que siendo el hecho que funda el recurso de alzada materia de excepciones en el juicio, no existe la irreparabilidad que para apelar de un auto, establece como requisito indispensable, el artículo 1341 del ordenamiento primeramente citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359163-35235aee/juicios-mercantiles-apelacion-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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