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Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES EN JUICIO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 359174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1079

Es cierto que los artículos 48 y 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, establecen la forma en que deben oponerse las excepciones, en el concepto de que el Juez puede tomar en consideración las que fuesen de mero derecho, aun cuando no las propongan los interesados; pero estos artículos contienen otras tantas disposiciones legales que, por su naturaleza especial, no pueden considerarse supletorias de las del Código de Comercio, vigente en toda la República, porque éste establece en su artículo 1327, que la sentencia debe ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, sin que pueda alegarse que este artículo no rige para los casos de rebeldía; pues aun cuando habla de excepciones propuestas en la contestación de la demanda, y en los juicios de rebeldía no hay tal contestación debe suponerse que se trata de una regla general aplicable a toda clase de juicios, por lo que si ninguna controversia se suscita respecto a los documentos fundatorios de la acción, es debido concluir que la autoridad judicial no puede entrar al estudio de ese punto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359174-9bfa85be/excepciones-en-juicio-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 27/32. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 15 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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