EXCEPCIONES, PROCEDENCIA DE LAS.
De acuerdo con el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicado como supletorio del de comercio, la acción procede en juicio, aunque no se exprese su nombre con tal de que se determine con claridad, la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción; el mismo principio, por evidentes razones de igualdad entre las partes, debe aplicarse tratándose de excepciones; si el demandado expresa con claridad el hecho en que sustenta su defensa y aporta las pruebas necesarias para demostrarlo; el error en que incurra al clasificar jurídicamente tal defensa debe ser reparado por el Juez en aplicación de la regla: dame los hechos, yo te daré el derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269378-19a4c71f/excepciones-procedencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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