EXCEPCIONES, IDENTIFICACION DE LAS.
Las excepciones pueden ser identificadas mediante los hechos que relate el demandado o por los preceptos de derecho que invoque, y por tanto, proceden en juicio aun cuando no se diga que se oponen, o no se exprese su nombre, o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho o hechos en que se hagan consistir, o se determine claramente lo que se pide y por qué motivo, lo cual implica que los tribunales deben examinar los hechos en que se apoye el demandado para negar el derecho del actor a las prestaciones reclamadas y cuando con ese mismo propósito invoque determinado precepto legal que contenga la excepción, ésta debe tenerse por opuesta, ya que carecería de objeto la referencia a ese precepto, si no se hubiera pretendido oponer la excepción que el mismo consagra, conforme a la tesis jurisprudencial número 199 de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 614 del Apéndice de 1975 al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: "EXCEPCIONES".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240275-c95898bb/excepciones-identificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXCEPCIONES, HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. NO TIENEN EL ALCANCE DE RECONOCER, CONSTITUIR O REIVINDICAR UN DERECHO A FAVOR DE LA PARTE DEMANDADA. (I.11o.C.31 K (11a.))
- EXCEPCIONES. DEBEN CONSIDERARSE OPUESTAS AUN CUANDO NO SE EXPRESE CONCRETAMENTE SU NOMBRE. (s/clave)
- EXCEPCIONES. EL DEMANDADO DEBE PRECISAR LOS HECHOS EN QUE LAS FUNDA. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. EXCEPCIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis