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EXCEPCIONES. DEBEN CONSIDERARSE OPUESTAS AUN CUANDO NO SE EXPRESE CONCRETAMENTE SU NOMBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 530

Aun cuando el demandado no exprese concretamente el nombre de la excepción, si alude a que conforme a lo establecido por determinados artículos del Código Civil le asiste un derecho, debe considerarse que opuso la excepción correspondiente. Lo anterior reitera el contenido de la tesis jurisprudencial número 150 publicada bajo el rubro "EXCEPCIONES", a fojas 444 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación (1917-1985).

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225056-4c008762/excepciones-deben-considerarse-opuestas-aun-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 409/88. Mario García García. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.

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