EXCEPCIONES, PROCEDENCIA DE LAS.
De acuerdo con el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles, las excepciones proceden aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se haga valer con precisión y claridad el hecho en que consista la defensa, por lo que si el demandado expresa con toda precisión y claridad los hechos en que apoya su defensa y de los que se desprende la falta de acción del actor, es legal tomarlos en consideración, sin atender al nombre con que hayan sido designados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361823-0303f40d/excepciones-procedencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 25/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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