JUICIO EJECUTIVO, PROCEDENCIA DEL.
Si el juicio ejecutivo fue promovido durante la vigencia de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que autoriza el ejercicio de la acción respectiva, sin necesidad de previo reconocimiento de la firma del demandado, la autoridad judicial obra correctamente al aplicar lo dispuesto por esta ley, aun cuando la obligación hubiere sido contraída con anterioridad a su vigencia, puesto que el demandado no había adquirido derecho alguno, para que el juicio no se intentase sin el previo reconocimiento de su firma, pues aceptar esta tesis equivaldría a limitar las facultades del poder público para la expedición de leyes adjetivas, encaminadas a la forma de ejercitar algún derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359181-db02efa7/juicio-ejecutivo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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