FIANZA EN AMPARO, GASTOS CON MOTIVO DE LA.
La Suprema Corte de Justicia; al interpretar el artículo 55; fracción II; de la Ley de Amparo, ha fijado jurisprudencia en el sentido de que la obligación de indemnizar el costo del otorgamiento de la fianza, sólo debe abarcar los gastos naturales y legales de ésta; pero no puede comprender la remuneración voluntaria dada al fiador por su garantía, la cual queda al arbitrio de quien la cubre, y conforme a esa jurisprudencia, no deben considerarse como gastos, lo pagado al fiador como honorarios, ni los pasajes del interesado, para buscar al fiador, gestionar la admisión del propuesto y para otorgar la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359207-93bd2d81/fianza-en-amparo-gastos-con-motivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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