ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEYES REGLAMENTARIAS DEL.
La Ley de Organización del Poder Judicial del Estado de Veracruz, es reglamentaria del artículo 4o. constitucional, y tanto la sociedad como el Estado, están interesados en el cumplimiento de los preceptos constitucionales y de las leyes que los reglamentan; por tanto, debe negarse la suspensión contra la aplicación de la citada ley, sin que obste en contrario, la circunstancia de que al quejoso se le puedan seguir perjuicios por impedírsele el ejercicio de la abogacía sin título, puesto que aquel perjuicio debe quedar subordinado al interés que tienen la sociedad y el Estado, en que se cumplan las leyes que reglamentan la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359234-ca6eacac/articulo-4o-constitucional-suspension-tratandose-de-leyes-reglamentarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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