ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEYES REGLAMENTARIAS.
La Ley de Organización del Poder Judicial del Estado de Veracruz, es reglamentaria del artículo 4o. constitucional, y tanto la sociedad como el Estado están interesados en el cumplimiento de los preceptos constitucionales y de las leyes que los reglamentan; por tanto, debe negarse la suspensión contra la aplicación de la citada ley, sin que obste en contrario, la circunstancia de que el quejoso alegue tener título expedido por el gobernador de otro Estado, puesto que le bastará cumplir con el requisito de registrar su título, para que se le autorice a ejercer la profesión; por lo cual los perjuicios que se le causan, no son de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809169-df489899/articulo-4o-constitucional-suspension-tratandose-de-leyes-reglamentarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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