INTERES CONVENCIONAL, PRUEBA DEL.
Si por virtud del reconocimiento legal de un pagaré, queda justificada la existencia de las estipulaciones consignadas en el mismo, por los contratantes, y entre ellas, la relativa a la tasa del interés convencional, es evidente que no hay necesidad de posiciones o de pregunta especial para comprobar este hecho, y no puede, por lo tanto, estimarse indebidamente apreciada por el tribunal de apelación, dicha prueba confesional, ni infringido tampoco el artículo 2697 del Código Civil, porque en realidad, lo que se infiere de este precepto, es que cuando se trata, no del interés legal fijado invariablemente en el seis por ciento anual, sino del convencional, es indispensable que su tasa se incluya en el mismo contrato y que su prueba quede subordinada a la de éste, es decir, que puede probarse por los mismos medios en el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359236-c0b1a4d7/interes-convencional-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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