INTERES CONVENCIONAL.
Si los contratantes fijaron los intereses que habría de pagar el deudor, no debió condenarse a éste al pago de los réditos legales, sino al de los pactados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345805-f814cc92/interes-convencional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 499/47. Alvarez Francisco A. 22 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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