INTERESES.
Como los contratos se hacen para cumplirlos, la mente de los contratantes, al fijar el plazo para la devolución, es que cese el préstamo al cabo de ese término, y cesen de correr hasta entonces los intereses, y si el deudor no cumple, no se concibe que su falta le beneficie y que ya no deba intereses, o que los deba pagar a un tipo menor del convenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282241-a493b29b/intereses · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2274/24. Camou Emilia C. de, sucesión de. 9 de abril de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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