PERSONALIDAD DEL ACTOR, EFECTOS DE LA FALTA DE.
Si se declara procedente la falta de personalidad de la parte actora, opuesta por uno solo de los demandados, la resolución respectiva tiene que abarcar todo lo relativo a la acción deducida, por lo que toca a los dos demandados y no únicamente respecto de uno de ellos, pues de lo contrario se haría una declaración parcial de nulidad, lo que es contrario a su naturaleza indivisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359339-737fc25c/personalidad-del-actor-efectos-de-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2402/35. Pérez de González Vargas Sara. 13 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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