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Modo: Corpus Pro

PLURALIDAD DE DEMANDAS DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4288

Si se promueven dos juicios de garantías contra unos mismos actos y contra la misma autoridad, y los mismos quedan sujetos al conocimiento del Juez a quo, es claro que si este funcionario ya había sentenciado el que se instauró ante él, cuando le fue enviado el que se presentó directamente ante la Suprema Corte, ello le impidió resolver juntos esos juicios, como de otra manera habría acontecido, motivo por el que el auto que desecha esta demanda por improcedente, está ajustada a la ley, y, consecuentemente, la multa impuesta al quejoso, de acuerdo con el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 35 de la ley reglamentaria del juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359395-14fa6d62/pluralidad-de-demandas-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 5392/35. Yáñez Ruperto, Jr. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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