EJECUCION DE SENTENCIAS, TRATANDOSE DE TERCEROS EXTRAÑOS.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que contra los actos que tienden a cumplir una sentencia ejecutoria, es improcedente conceder la suspensión; pero los fallos que pasan en autoridad de cosa juzgada, establecen la verdad legal sobre la cuestión controvertida en un juicio, sólo respecto de las partes que litigaron en él, sin que afecten a terceros, y si respecto de éstos no existe la verdad legal, la jurisprudencia citada no tiene aplicación y la suspensión debe concederse, si se reúnen los requisitos exigidos por la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359478-253e5d92/ejecucion-de-sentencias-tratandose-de-terceros-extranos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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