SENTENCIAS, EJECUCION DE (PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO).
Si la ejecución de sentencia afecta a personas extrañas al juicio, no existe la misma razón de obligatoriedad del cumplimiento de esa sentencia, como verdad establecida relativa a las partes o sus causahabientes, y, en ese concepto, en el primer caso, no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones del orden público, si se concede la suspensión, mientras en el amparo se resuelve si la ejecución de esa sentencia respecto de los que se ostentan como extraños al juicio donde se dictó, les es obligatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347531-919f879d/sentencias-ejecucion-de-personas-extranas-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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