QUEJA EN AMPARO DIRECTO.
Si se endereza una queja, fundándola en que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en la primera parte del artículo 52 de la Ley de Amparo, y de autos aparece ser cierto el motivo en que dicha queja radica, debe declararse fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359569-897f47c9/queja-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 42/35. Coronel Sabina. 22 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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