QUEJA EN AMPARO DIRECTO.
Las quejas que se fundan en los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo, deben proponerse dentro de los tres días a que se refiere el artículo 23 de la citada ley, porque si bien el párrafo segundo del artículo 52 del ordenamiento invocado, parece prevenir tan sólo que el procedimiento ante la Corte, para conocer de la queja, debe ser el mismo que el que señala el mencionado artículo 23 para los casos de quejas contra los autos dictados en la tramitación de los juicios de garantías; sin embargo, en uno y otro casos, se trata del recurso de queja, contra un auto o providencia de un Juez de Distrito o de la autoridad responsable y de la revisión de ellos por la Suprema Corte; en consecuencia, es jurídico interpretar dicho párrafo segundo en el sentido de equiparar las quejas en casos de amparo directo, a las demás quejas de que habla el tantas veces citado artículo 23, y por lo tanto, deben promoverse dentro del término de tres días y considerar extemporáneas las que no hubieren sido iniciadas dentro de ese plazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361814-6a143281/queja-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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