TERMINO QUE DEBE TENERSE EN CUENTA RESPECTO DE LAS QUEJAS PROMOVIDAS CONFORME AL ARTICULO 52 DE LA LEY DE AMPARO.
En las quejas interpuestas con apoyo en los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo, debe computarse el término de tres días a que se contrae el artículo 23 de la propia Ley, ya que, si bien parece prevenir tan sólo que el procedimiento ante la Corte, para conocer de la queja, debe ser el mismo que señala el mencionado artículo 23 de la Ley de Amparo, para los casos de quejas contra los autos dictados en la tramitación de los juicios de garantías, sin embargo, en uno y otro caso, se trata del recurso de queja contra un auto o providencia dictados por el Juez de Distrito o por la autoridad responsable, y de la revisión de ese mismo auto por esta Suprema Corte de Justicia; en consecuencia, es jurídico interpretar dicho párrafo segundo del artículo 52 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, en el sentido de equiparar las quejas promovidas con apoyo en los artículos 51 y 52 mencionados a las demás quejas de que habla el artículo 23 de la Ley de Amparo, y por lo tanto, debe también tenerse en cuenta el término de tres días fijado en el artículo 23 tantas veces mencionado, para decidir sobre su procedencia o improcedencia, teniendo en cuenta su promoción oportuna o su extemporaneidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816755-df2fdd92/termino-que-debe-tenerse-en-cuenta-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- QUEJA POR EFECTO, EXCESO, O FALTA DE EJECUCION, TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- QUEJA EN EL AMPARO. (s/clave)
- QUEJA, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA, EN EL CASO DEL ARTICULO 97, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE INICIA. (s/clave)
- QUEJA, SU PROCEDENCIA CONFORME AL ARTICULO 52 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. TÉRMINO PARA INTERPONERLO CUANDO SÓLO SE NOTIFICAN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS Y NO LAS CONSIDERACIONES DEL FALLO. (VIII.1o.18 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis