Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

QUEJA POR EFECTO, EXCESO, O FALTA DE EJECUCION, TERMINO PARA INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336451 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2930

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el recurso de queja puede interponerse en cualquier tiempo, cuando se trate de defecto, exceso, o falta de ejecución de los autos de suspensión, refiriéndose a la obligación que tienen las autoridades responsables de dar cumplimiento a dichos autos, y de allí, que se pueda exigir su cumplimiento en cualquier tiempo; pero cuando se trata de una resolución pronunciada por un Juez de Distrito, como la relativa al incumplimiento de ésta, en el incidente de suspensión, debe existir un término para la procedencia del recurso, que es el de tres días fijado por el artículo 23 de la Ley de Amparo, y si se promueve fuera de ese término, la queja debe ser declarada improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336451-4bd5f685/queja-por-efecto-exceso-o-falta-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 15/33. Administrador de Rentas de Tulancingo, Hidalgo. 2 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis