QUEJA POR EFECTO, EXCESO, O FALTA DE EJECUCION, TERMINO PARA INTERPONERLA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el recurso de queja puede interponerse en cualquier tiempo, cuando se trate de defecto, exceso, o falta de ejecución de los autos de suspensión, refiriéndose a la obligación que tienen las autoridades responsables de dar cumplimiento a dichos autos, y de allí, que se pueda exigir su cumplimiento en cualquier tiempo; pero cuando se trata de una resolución pronunciada por un Juez de Distrito, como la relativa al incumplimiento de ésta, en el incidente de suspensión, debe existir un término para la procedencia del recurso, que es el de tres días fijado por el artículo 23 de la Ley de Amparo, y si se promueve fuera de ese término, la queja debe ser declarada improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336451-4bd5f685/queja-por-efecto-exceso-o-falta-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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