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QUEJA IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3034

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, es improcedente la queja que se endereza contra la resolución contenida en un auto de suspensión, dictado por un Juez de Distrito, declarando que no es de devolverse al quejoso determinado bien, porque sería darle a la suspensión efectos restitutorios, y porque el auto de suspensión admite el recurso de revisión; pues si bien es verdad que el punto recurrido no decidió sobre la suspensión, también lo es que el Juez lo comprendió en el auto de suspensión, y formando parte de él, debió haberse interpuesto la revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334647-a5c4725a/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 333/35. Fuente Cabrales Aurora de la. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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