QUEJA IMPROCEDENTE.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, es improcedente la queja que se endereza contra la resolución contenida en un auto de suspensión, dictado por un Juez de Distrito, declarando que no es de devolverse al quejoso determinado bien, porque sería darle a la suspensión efectos restitutorios, y porque el auto de suspensión admite el recurso de revisión; pues si bien es verdad que el punto recurrido no decidió sobre la suspensión, también lo es que el Juez lo comprendió en el auto de suspensión, y formando parte de él, debió haberse interpuesto la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334647-a5c4725a/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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