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QUEJA, ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE MANDA TRAMITAR UN INCIDENTE DE SUSPENSION, POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3255

El artículo 23 de la Ley de Amparo establece, entre otros requisitos, para la procedencia del recurso de queja, que la resolución combatida, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar al recurrente daños no reparables en la sentencia definitiva; requisito que no se surte cuando se trata de un auto que manda sustanciar un incidente de suspensión por causa superveniente, puesto que no se causa al tercero perjudicado, daño de la naturaleza indicada, que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva, puesto que precisamente durante la tramitación del incidente, puede hacer uso de los derechos que la ley le concede, para que la resolución que se dicte sea favorable a sus intereses y, en todo caso, sería dicha resolución la que pudiera producirle algún daño, pero no trascendental y grave, por admitir el recurso de revisión. En consecuencia, es improcedente la queja que se endereza contra una resolución como la de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335687-f2905d81/queja-es-improcedente-contra-la-resolucion-que-manda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 247/33. Vacas Ramón Emilio. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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