QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA EJECUCION DEL AUTO QUE NEGO LA SUSPENSION DEFINITIVA.
El artículo 95 de la Ley de Amparo, en su fracción II, limita la interposición del recurso de queja, contra el exceso o defecto de ejecución del auto en que se otorga la suspensión definitiva, en razón de que las resoluciones en que se niega ese beneficio, no son susceptibles de ejecución, y por lo mismo, las autoridades no pueden incurrir en el exceso o defecto de ejecución combatible mediante el expresado recurso. Por tanto, la queja que se haga valer contra el exceso o defecto de ejecución de un auto denegatorio de la suspensión, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329854-b70263e2/queja-improcedente-contra-la-ejecucion-del-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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